PROPONER UNA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA RECUPERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO O INDEBIDOS QUE HACE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN PERJUICIO A LOS CONTRIBUYENTES
RESUMEN
El presente trabajo de proponer
alternativa de solución a la recuperación de pagos en exceso o indebidos que
hace la administración en perjuicio a los contribuyentes agilizar los trámites de la devolución de los
pagos en exceso o indebidos, si el contribuyentes no recibe la devolución
dentro los 6 meses o si no es la
cantidad correcta debe presentar un reclamo formar a la administración
tributaria apara que agilasen sus trámites respectivos.
Los
pagos indebidos es el tributo no
establecido por legalmente, efectuando sin que se haya nacido la respectiva obligación, En iguales
condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o
exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
El
pago en exceso es aquel que resulte en demasía en relación con el valor que
debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base
imponible.
Los
requisitos a considerar a la solicitud de la devolución e imputación por pagos
en exceso, los las evidencian que podría tener el contribuyente, indebido o
pago doble por concepto de impuestos ,
reajustes, intereses sanciones tiene el derecho de la restitución del tributo
por la ley. La solicitud es un año, el término se computa a partir de la fecha de vencimiento de la
obligación tributaria y presentar un formulario a impuestos nacionales pero con
la propuesta se busca agilizar las alternativas para el beneficio a los
contribuyentes
PROPONER
UNA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA RECUPERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO O INDEBIDOS
QUE HACE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EN PERJUICIO A LOS CONTRIBUYENTES
1.
INTRODUCCIÓN:
El
presente trabajo tiene el objetivo efectuar un análisis general de por qué la
administración tributaria realiza cobros en exceso o indebidos en perjuicio a los
contribuyentes.
El incumplimiento de deberes formales en
materia de Impuestos por parte del Contribuyente puede generar muchas razón una de ellas la falta de asesoramiento
o desconocimiento de las norma y derechos que tienen los contribuyentes en materia tributaria, es
preocupante que ante tanta presión de parte de la administración tributaria de
Servicio de administración Tributaria se
continúe sancionando con cobros en exceso o indebidos creando una presión
tributaria y vulnerabilidad en los contribuyentes.
La
realización de un pago indebido o exceso, el cual le genera al contribuyente el
derecho de solicitar su devolución o procedimiento para la solicitud de acción
de repetición del reclamo conforme lo establece (Resolución Normativa,
100004813 ,30-12-2013). Sin embargo, el proceso de devolución no es un trámite
sencillo, puesto que implica cumplir con una serie de formalidades que exige la
Administración Tributaria para proceder a su devolución.
El
presente trabajo de monografía se determinó recolectando una variedad de información
para la culminación del trabajo y otros requerimientos que contengan la
información sobre los pagos indebidos o exceso a objeto de reclamo, éstos
tienen que ser sujetos de verificación y comprobación de su legalidad y
autenticidad, es decir se requiere incurrir en una serie de procedimientos.
Se
presume que el encargado del personal administrativo no realiza los controles
respectivos y mucho menos capacitación mensual o anual a su personal
administrativo, determinar que a los contribuyentes no se los proporciona una buena
información al comento de las consultas a dudas impositivas de parte de funcionarios
de la administración tributaria.
Su
función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de
impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la
administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de
los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento
voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y
sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el código
tributario.
Para
el presente trabajo se realizó el planteamiento del problema ¿por qué la
administración tributaria realiza cobros en exceso o indebidos en perjuicio a
los contribuyentes?
El
tema de los pagos indebidos de impuestos durante los últimos tiempos ha
desatado gran controversia entre los contribuyentes y la administración
tributaria, considerando el hecho que si bien es cierto que la resolución
normativa determina la devolución de
valores pagados indebidamente o en exceso, previo el cumplimiento de ciertas
formalidades, también es necesario considerar que en ocasiones el trámite no es
muy sencillo, ya que se tiene que cumplir con ciertas disposiciones emitidas
por la autoridad competente, como la presentación de documentación
complementaria e inspecciones contables que se deben realizar para dar paso a
la devolución de impuestos.
Se
plantea ejecutar la propuesta proponer
una alternativa de solución a la recuperación de pagos en exceso o indebidos
que hace la administración tributaria en Bolivia en perjuicio
a los contribuyentes.
2.
OBJETO
DEL PROBLEMA
2.1.Planteamiento
del Problema:
Uno
de los problemas más grades por el personal administrativo es el cobro en
exceso o indebido creando multas inexistentes o incremento indebidos de sanciones,
multas, mantenimiento de valor e intereses.
Dentro
de las características del personal administrativo tener conocimiento de sus
funciones y obligaciones al momento de incorporase en el Servicio de Impuestos Nacionales,
para este caso el nuevo personal debe cumplir con la capacitación
administrativa de implementación de nuevas leyes y normativas, para un buen
funcionamiento de trabajo.
Es
importante, entonces para los contribuyentes estar bien informado por parte de
la administración tributaria acerca de las obligaciones tributarias a las
cuales está sometido con el fin de poder cumplirlas y de esta forma poder
evitar multas o sanciones, y enfrentar futuras fiscalizaciones. El incumplimiento
de Deberes Formales por parte del contribuyente originará multas de acuerdo a
las Resoluciones Normativas emitidas por el SIN.
Con
la finalidad de evitar incumplimientos de la administración tributaria aplicará
sanciones por irregularidades de su parte para un buen desempeño de trabajo en
el rol de sus funciones.
Poder
determinar por qué existen infracciones hacia los contribuyentes por parte de
la administración tributaria.
Los
pagos indebidos de impuestos durante los últimos tiempos han desatado
controversia entre los contribuyentes y la administración tributaria, determina
la devolución pagados indebidamente o en exceso.
2.2.Formulación
de un problema:
¿Por
qué la administración tributaria realiza cobros en exceso o indebidos en
perjuicio a los contribuyentes?
3.
OBJETIVOS:
3.1.Objetivos
generales:
Analizar
el por qué realizan los cobros en exceso o indebidos por parte de la
administración tributaria en Bolivia.
3.2.Objetivos
Específicos:
-
Determinar la infracción, tipo de pagos
indebidos o exceso y agentes de fiscalización.
-
Analizar
la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de
Fiscalización.
-
Situar como la administración tributaria
en Bolivia soluciona los pagos en exceso o indebidos
-
Identificar
los procedimientos para la solicitud de acción de repetición
-
Examinar
la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria
-
Proponer
una alternativa de solución a la recuperación de pagos en exceso o
indebidos
4.
JUSTIFICACIÓN:
4.1.Justificación
metodológica:
El
método de la investigación de la monografía es el método y cualitativo
recolectado la información mediante conocimiento de aplicación profesional por
la aplicación de cobros en exceso o indebidos de los funcionarios
administración tributaria buscando beneficios factibles para solicitud la
devolución para agilizar los procedimiento para la solicitud de acción de
tramites de repetición o reposición para el sujeto pasivo.
4.2.Justificación
académica:
El
trabajo desarrollado es en base al módulo de derecho tributario buscando los
beneficios y derecho que tienen los sujetos pasivo o tercer responsable que no se hace prevalecer su acción de
repetición por desconocimiento de las normas para solicitud los tramites de cobros
en exceso o indebidos.
4.3.Justificación
practica:
Este
presente trabajo permitirá que el
sujetos pasivos , no solo entienda lo derechos impositivos , sino también comprenda
la solicitud de acción de repetición, como resultado de este trabajo se puede
decir que el desarrollo para la recuperación de valores como pago indebido o
pago en exceso, si es posible, aplicando en la parte operativa que nos lleve a
dicho objetivo, se debe contar con toda la documentación necesaria con su
respectivo soporte que hará posible la petición a la administración tributaria.
5.
MARCO TEÓRICO
5.1.Estado
del Arte:
En la investigación realizada se identificó
varios puntos de análisis los cuales se mencionan a detalla en los siguientes
puntos;
5.1.1.
Antecedentes:
A
fin de conocer las razones o causas por las que administración tributaria
realiza irregularidades por con cobros en exceso o indebiditos por la falta de
conocimientos o desconocimientos de algunas normas tributarias o también podría ser por falta de capacitación por la
Institución del servicio de impuestos nacionales en las diferentes Regionales.
La
inexistencia de sanciones en Bolivia para el personal administrativo tributaria
que incurre con irregularidades y aplicando sanciones para el pago de su deuda
tributaria a los contribuyentes, es inevitable profundizar en aspectos
documentales referentes a los antecedentes, las bases teóricas y las legales,
de las distintas variables y eventos que están relacionadas con el tema de
investigación. Asimismo, de una u otra manera, el estudio de dichos documentos
es indispensable en el proceso de la búsqueda de estrategias de información con
el objetivo de respaldar, conceptualizar, analizar y explicar de manera teórica
el tema de investigación, para de esta forma contribuir con el logro de los
objetivos propuestos. Sobre la base de la revisión bibliográfica acerca del
tema de investigación se hallaron temas relacionados con el mismo,
encontrándose los siguientes antecedentes: Este estudio constituyó una
investigación de campo de tipo descriptivo. Su consideración en la presente
investigación se da por la temática abordada por los cobros en exceso o
indebidos de parte de la administración tributaria en Bolivia.
Se encontró la información de la
investigación realizada para mejor entendimiento (Resolución normativa, 10-00048-13,2013).
Así mismo, se encontró la investigación
realizada por (Ley 2166, 2000, Ley de servicio de impuestos
nacionales).
5.1.2.
Bases
teóricas conceptuales:
5.1.2.1.Obligaciones
tributarias:
Según el Dr. Ponte, “La
obligación tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto
el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”
(Ponte, 2015, pág. 10).
La obligación tributaria es el derecho público que tiene las personas, en el vínculo a la
deuda tributaria que es la deuda concebida en un espacio de tiempo, un
determinado día ,con la materialización del hecho generador así nace
la obligación tributaria para los contribuyentes .
5.1.2.2.Acción de repetición:
Establece la Acción de Repetición como el procedimiento
especial por el cual los sujetos pasivos o terceros responsables y los directos
interesados, pueden reclamar a la Administración Tributaria la restitución de
pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario que le
faculte para la devolución en crédito fiscal para la compensación hasta su
aprobación. (Ley 2492, 2003, Art.121).
La acción de repetición se realiza una vez teniendo la prueba
de la exigencia de un pago en exceso o indebido que realizaron los
contribuyentes para solicitar la acción
de repetición para el reclamo del crédito fiscal siempre aprobado una vez la
resolución normativa.
5.1.2.3.Administración tributaria:
La
administración tributaria es una institución pública descentralizada del Sector
Economía y Finanzas dotada de personería de Derecho Público, patrimonio propio
y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. Es la única
entidad facultada para la administración de los tributos señalados por ley.
(Ley 2166, 200, Art. 2).
La
administración tributaria es la única entidad facultad para la administración de los tributos señalados
por ley teniendo la obligación de hacer
cumpla las obligaciones tributaria de los sujetos pasivos llamados también
contribuyentes.
También
debe promover y desarrollar la cultura tributaria que facilite el cumplimiento
voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias en los
contribuyentes creando conciencia tributaria para sus impuestos. (Ley 2166, 200,
Art. 4).
Deben
asegurar el cumplimiento de la política tributaria en el marco de la normativa
legal vigente para el cumplimiento de los impuestos es obligatorio para
personas naturales como jurídicas el cumplimiento del pago de sus impuestos
para el beneficio del país . (Ley 2166, 200, pág. Art. 4).
Desarrolla
el mejoramiento continuamente los
productos y servicios, procesos y sistemas de gestión como medio para el logro
de la excelencia organizacional para los bolivianos y así con
la realización de los pagos de nuestros impuestos mejoremos los
servicios de obras para el beneficio del país. (Ley de servicios de impuestos nacionales,
200, pág. Art. 4).
Trabajar
en equipo asumiendo los principios del Vivir Bien mediante el pago de nuestros
impuestos el gobierno quiere satisfacer la necesidad del país. (Ley de
servicios de impuestos nacionales, 2000,. Art. 4).
5.1.2.4.Impuesto y Tributo:
Impuesto, “Es el tributo cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente
por parte del estado” (Ponte, 2015, pág. 10).
Se
designa con la palabra impuesto a aquel tributo o carga que los individuos que
viven en una determinada comunidad o país donde deben pagar al estado que los
representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer ningún tipo de
contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar sus gastos, por
ejemplo, obras públicas a satisfacer las demandas de los sectores más pobres y
sin recursos.
De
esto se desprende, entonces, que el objetivo básico de los impuestos será el de
financiar los gastos de un determinado estado.
-
Tributo, Entendiéndose por
tributo a “toda prestación de dinero (aunque algunos autores les aceptan en
especie) que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de
una Ley para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades
públicas” (Villegas, 2003, pág. 151).
El
Tributarista lo define como “una prestación de dinero que el Estado exige en el
ejercicio en su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en
virtud de una Ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de
sus fines” (Ponte, 2015, pág. 10)
El
sistema tributario de un país depende de los tributos que se establezcan. Por
esta razón, es importante definirlos, clasificarlos e indicar la importancia de
ellos en los sistemas tributarios. Según Villegas (1980), el tributo se define
como “... Las prestaciones comúnmente en dinero que el estado exige en
ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en
virtud de la ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines”.
Las
prestaciones de los tributos son comúnmente en dinero, puesto que es una
característica de la economía monetaria de los países; sin embargo, en algunos
países se aceptan prestaciones en especie como es el caso de México y Brasil.
5.1.2.5.Derivación de la Acción Administrativa:
La
derivación de la acción administrativa para exigir, a quienes resultaran
responsables subsidiarios, el pago del total de la deuda tributaria, requerirá
un acto administrativo previo en el que se declare agotado el patrimonio del
deudor principal, se determine su responsabilidad y cuantía, bajo
responsabilidad funcionarios de impuestos. (Ley nº2492,2003, Art.32).
La
acción administrativa es la responsable de exigir el cumplimiento de la deuda
tributaria en requerimiento de un acto
administrativo con lo cual conlleva una
responsabilidad de realizar el cumplimiento de la designación de realizar el
cumplimiento de pago de la deuda tributaria por el tiempo transcurrido.
5.1.2.6.Deberes
Formales:
Obligaciones
administrativas que deben cumplir los contribuyentes que son responsables de
sus impuestos que se encuentran establecidos en la Ley N° 2492, Leyes
Impositivas, Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio según se
vayan modificando o promulgando durante el año, debe realizar el pago correspondiente
de sus impuestos porque es de
cumplimiento obligatorio a todos los contribuyentes que realicen
prestación de servicio o venta que los estable el código tributaria. (ley 2492,
2003, Art.162)
5.1.2.7.Obligaciones de la Administración tributaria:
Su
función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de
impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la
administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de
los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento
voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y
sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código
Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y
fiscalizan las municipalidades lo cual no se lleva el cumplimiento que señala
en el presente Artículo ”(Ley 2166, 2000 . Art. 3).
Los
funcionarios de impuesto nacionales deben realizar el cumplimiento de la
aplicación de la recaudación tributaria pero tomando en cuenta la aplicación
de la recaudación eficiente y eficaz
proporcionando una información veraz y oportuna para realizar el cumplimiento
del pago de su deuda tributaria realizando un cumplimiento voluntaria de parte
de los contribuyentes creando una seguridad y concientización tributaria para
el cumplimiento de sus impuestos por sus ingresos.
5.1.2.8.Concepto de infracciones:
Según SANGE “Se consideran infracciones aquellas acciones
y omisiones dolosas o culposas tipificadas y sancionadas en las leyes.
Entendemos por dolosas aquellas que implican la intención de incumplir lo
previsto en las normas y por culposas cuando ese incumplimiento parte de la
negligencia del obligado tributario”. (Sage Advice, 2018,
Consejos útiles sobre gestión empresarial y actualidad legal).
La
infracción es una acción culposa que es sancionado por ley, por el no
cumplimiento de una obligación lo cual provoca sanciones tipificadas por ley
para el cumplimiento obligatoria de las obligaciones tributarias establecidas
en el condigo tributario.
5.1.2.9.Principio de equidad:
La
equidad consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser
justa, entendiendo justicia como razonable. Esta razonabilidad es aplicada no
sólo en la adecuada creación de tributos, sino que también en el caso de la
devolución de un pago indebido o en exceso. Ello porque el fundamento del mismo
está en evitar la existencia de enriquecimiento indebido de uno de los sujetos o
de otro. Por ello VILLEGAS, sostiene que "el Derecho tiene un solo
fundamento, que es el principio jurídico de equidad y justicia, que a su vez
constituye la única verdad sobre la cual se puede asentar la paz social, ya que
ninguna rama jurídica puede asentarse sobre lo antijurídico, lo ilógico o lo
injusto” (Villegas,2001, Pg.150.).
5.1.2.10.
Solicitud
de Acción de Repetición indebidos:
Se
debe demostrar ante la Administración Tributaria la inexistencia de la
obligación tributaria a la que se dirigió el pago pago indebido, conforme
disposiciones reglamentarias emitidas para realizar el trámite de acción de
repetición para realizar la devolución del pago indebido o pago en exceso . (Resolución
normativa de directorio ,10–0048-2013, 2013, Art 8).
A
mayor abundamiento, el doctor Rosendo Huamaní Cueva, Rosendo. Código Tributario
Comentado. 5ta. Ed. Jurista Editores. Perú 2007. Páginas 309 y 310., define al
pago indebido de la siguiente manera:
…
“(…) es el realizado (“pagado”) por el deudor tributario sin estar este
obligado a hacerlo. Entre algunos casos de “pago indebido” tenemos el “pago”
realizado por una persona por un tributo al cual no estaba afecto (…); el pago
realizado por una persona que no tiene la calidad de deudor tributario; el pago
efectuado a una persona que no era la acreedora tributaria o no era la
autorizada para el cobro; el pago de una “deuda” por un tributo que no era
exigible (…); el pago de un tributo del cual el contribuyente estaba exonerado,
o por pagar un tributo cuya norma de creación no había sido debidamente
publicada (…); también pagar un “tributo” que no había sido aprobado por la
norma pertinente (…).”
5.1.2.11.
Solicitud
de Acción de Repetición exceso:
Se debe identificar el documento de deuda al
que se dirigió el pago en exceso, Cuando se trate de una Declaración Jurada,
ésta debe ser rectificada conforme lo establecido en el Parágrafo II del
Artículo 78 de la Ley Nº 2492, Cuando se trate de otros documentos de deuda se
debe demostrar ante la Administración Tributaria la existencia del pago en
demasía. (Resolución normativa de directorio, 10–0048-2013, 2013.Art 8).
En
lo que respecta al pago en exceso, el mismo autor IDEM señala que:
…
“es el pago que, correspondiéndole realizar al deudor, lo hace por monto o suma
mayor o superior al que estaba obligado (ingreso excesivo). En buena cuenta, a
este exceso también puede considerársele pago indebido” …
Entonces,
para efectos tributarios el pago indebido es aquel que no es obligatorio ni
exigible al contribuyente, mientras que el pago en exceso es aquel que
sobrepasa lo que realmente debe pagar el contribuyente.
5.1.2.12.
Clases
de pagos indebidos:
Pagos indebidos propios:
…
“Si no hubo hecho imponible (causa para algunos) entonces nunca nació la
obligación tributaria. Ello porque dicho pago se realiza por un error de hecho
o de derecho el error puede ser producido también como consecuencia de una
extralimitación de la Administración Tributaria, exigiendo el Tributo a quien
no es sujeto pasivo En este sentido, el pago que haya efectuado el administrado
a favor del Fisco es indebido” … (Robles, Huapaya, 2001, Pag.59).
Es
cuando no nació una obligación tributaria
porque es el producto de un error
administrativo como podría ser del contribuyente o tercer responsable teniendo
en cuenta que podría crear un serie de problemas que afecten al sujeto pasivo
creando pago en exceso de parte de los mismos, creando una serie de
vulnerabilidad en los pago de los impuesto que provoca evasión de los impuestos
por parte de los mismos.
5.1.2.12.1.
Pago
Indebido Impropio:
…
“En primera etapa es cuando se produce el hecho imponible y nace la obligación
tributaria. En este sentido, el pago efectuado por el contribuyente es debido,
o sea es válido, conforme a ley”… (Robles, Huapaya, 2001, Pag.60).
…”
En una segunda etapa, pueden sobrevenir dos situaciones la primera que la ley que ordenaba el pago del tributo
queda sin efecto” … Así sucede, por ejemplo, con una sentencia del Tribunal
Constitucional que establece la inconstitucionalidad de una ley, por tanto, el
pago del tributo ya realizado conforme a ley deviene en pago indebido”
...(Robles, Huapaya, 2001, Pag.61).
…”
La segunda, que el hecho imponible involucrado es un acto jurídico
originalmente válido pero que con posterioridad deviene en ineficaz, por tanto,
el pago del tributo ya realizado conforme a ley deviene en pago indebido”… (Robles,
Huapaya, 2001, Pag.61).
Podría
generar el pago cundo pardusca un error en el número de orden al momento de
general su proceso de cancelación de su impuesto generando un error por
terceras persona provocando un pago indebido.
5.1.2.13.
Clases
de pagos en exceso:
Pago en Exceso Propio:
El
pago resulta en exceso, desde el instante mismo en que se produce como
consecuencia del error A diferencia del pago indebido, el pago en exceso propio
solo puede ser efectuado como consecuencia de una actuación del contribuyente y
no de la Administración Tributaria, el mismo que es efectuado en una mayor
cuantía que la que originalmente se tenía obligación. (Moreno, 2008, Pag 61).
El
momento en que el contribuyente pago un formulario errado por el cual produce
un pago en exceso que no corresponde, también por producto de la administración
tributaria por lo cual el contribuyente provocando información errada producto
de formularios que no correspondía a su cancelación.
5.1.2.13.1.
Pago
en Exceso Impropio:
El
pago puede devenir en exceso, tal como sucede con los pagos anticipados
mensuales del Impuesto para los pagos mensuales. (Moreno, 2008, pág. 62).
Los
pago en exceso puede ser producto de un proceso de plan de pagos que fue
solicitud por el contribuyente por la deudas tributarias acumulados, lo cual conlleva
pagos anticipadas para realizar la cancelación de su plan de pagos, lo cual
para culminación de sus pagos realiza pagos anticipado en periodos no señalados
en el plan de pago lo cual provoca pago en exceso por fechas que no fueron
registrados en el plan de pagos.
5.1.2.14.
Sanción
Tributaria:
Sin
perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona o entidad, sus
representantes; directores, gerentes, administradores o mandatarios, serán
sancionados por su actuación personal en la infracción. (Ley 125/9 que establece
de nuevo régimen tributario el congreso de la nación paraguaya sanciones fuerza
de ley, libro v, art.181.)
Son
producto de evasión tributaria por parte
de los sujetos pasivos realizando una variedad de infracciones para evitar pago de los impuestos incumpliendo las normas
tributarias con lo cual provoca sanciones por cumplimiento del código
tributario de parte de los contribuyentes.
Responsabilidad
de representados y representantes en materia de infracciones Cuando
un mandatario, representante, administrador o encargado incurriese en
infracción, respecto de normas tributarias los representados serán
solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias. (Ley nº125/9 que
establece de nuevo régimen tributario el congreso de la nación paraguaya sanciones
fuerza de ley, libro v, art.184.)
5.1.2.15.
Trámite de devolución de impuestos por pagos en exceso o indebidos:
Consiste en presentar una petición administrativa cuando el contribuyente
indica haber efectuado pagos en exceso, doble o indebidamente a título de
impuestos, reajustes, intereses o sanciones, mediante el Formulario 576 de
“Solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso”, en las oficinas del
Servicio de Impuestos Nacionales que corresponda al domicilio del
contribuyente, acompañando los antecedentes que acrediten el pago indebido o en
exceso.
Este trámite originará una resolución administrativa que resolverá acoger o
rechazar dicha solicitud según corresponda. (RND10-0048-13, 2013.Art 8.).
5.1.2.16.
Persona de
solicitud de pago en exceso:
Los contribuyentes que acrediten tener derecho a la restitución de tributos
pagados en exceso, doblemente o indebidamente para realizar los trámites de
solicitud l acción de repetición. (Resolución normativa del directorio, 2013,
Art.7).
Son los que están registrados con el número de registro tributarios para
las personas que realicen venta o prestación de servicios de parte de los
contribuyentes pagando por los ingresos
percibidos.
5.1.2.17.
El termino de
solicitud de este trámite:
La solicitud de restitución puede efectuarla desde la ocurrencia del acto o
hecho que lo motiva, pero debe considerar que esta petición debe efectuarse
dentro del plazo de tres años, el que se cuenta desde el acto o hecho que le
sirve de fundamento en plazo de solicitud es diferente al plazo de rectificación,
que es de un año.
El Código Tributario señala que prescribirá a los tres años la Acción de
Repetición para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso. El término se
computará a partir del momento en que se realizó el pago indebido o en exceso.
(Ley 2492, 2004, Art.124).
5.1.2.18.
Requisitos para
efectuar el trámite:
Los requisitos a considerarse al solicitar devoluciones e imputaciones por
pagos en exceso, son los evidenciar el pago en exceso, indebidos o pagos dobles
por concepto de impuestos, reajustes, intereses o sanciones y tener derecho a
la restitución de tributos que ordenen las leyes, La solicitud del plazo de 1
año. El término se computará a partir de la fecha de vencimiento de la
obligación tributaria en cuestión. Esta solicitud debe ser presentada al SIN a
través del Formulario 576 de Solicitud de devolución por pagos indebidos o en
exceso, realizar los comprobantes originales de pago y documentos que
determinen el ingreso en exceso o indebido de impuestos, reajustes, intereses o
sanciones. Los mismos antecedentes deberán portarse para obtener la devolución
de impuestos que ordenan las leyes y normas.
Al mismo tiempo, deberán adjuntarse las declaraciones certificatorias de
impuestos precedentes, según lo instruido para la solicitud de la acción de
repetición para recuperar el crédito fiscal para el contribuyente. (RND
10-044-05,2013).
5.1.2.19.
Procedimiento de pagos indebidos o en exceso y sanciones con la
administración tributaria:
5.1.2.19.1. Paraguay
El pago
indebido o en exceso de tributos, intereses o recargos y multas, dará lugar a
repetición, La que se aplica a
devolución de tributos autorizada por leyes o reglamentos, a título de
incentivo, franquicia tributaria o exoneración, estará regido por la ley o el
reglamento que la conceda y se someterá al presente procedimiento, Los
pagos a cuenta o anticipos excesivos serán devueltos de oficio o de acuerdo a
las normas pertinentes. ((La ley 125/19, el congreso de la nación
paraguaya sanciona con fuerza de ley, 2012, Art .217)
Los
procedimientos para sancionar administrativamente las infracciones tributarias
son de la competencia de la Administración Tributaria a través de sus órganos
específicos, salvo disposición legal especial que establezca una
competencia distinta. (La ley 125/19, el congreso de la nación paraguaya sanciona
con fuerza de ley, 2012, Art .224)
5.1.2.19.2. Chile:
Consiste
en presentar una petición administrativa cuando el contribuyente indica haber
efectuado pagos en exceso, doble o indebidamente a título de impuestos,
reajustes, intereses penales o sanciones, mediante el Formulario 2117 de
Solicitudes, en la Dirección Regional del SII que corresponda al domicilio del
contribuyente, acompañando los antecedentes que acrediten el pago indebido o en
exceso. Este trámite originará una resolución administrativa que resolverá
acoger o rechazar dicha solicitud según corresponda, La duración del trámite es
3 años.( Código Tributario D.L. 830 , 1974, Art.126).
Resolución
N° 2301 de 1986, fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y
obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse
respecto de Solicitudes Administrativas que menciona.
Sin
perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes,
constituyen derechos de los contribuyentes la cual realizan un defensa a los contribuyentes,
los siguientes: (Ley 20420, 2010, Art.8)
Derecho
de chiles es ser atendido cortésmente,
con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el
Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones. (Ley 20420, 2010, Art.8).
Derecho
a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes
tributarias, debidamente actualizadas. (Ley 20420, 2010, Art.8).
Derecho
a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la
naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio
expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.
(Ley 20420, 2010, Art.8).
Derecho
a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio
bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de
interesado.
Derecho
a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o
de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos
en la ley. (Ley 20420, 2010, Art.8)
Derecho
a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya
se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso,
la devolución de los documentos originales aportados. (Ley 20420, 2010, Art.8).
Derecho
a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan
carácter reservado, en los términos previstos por este Código. (Ley 20420,
2010, Art.8).
Derecho
a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas
innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la
recepción de todos los antecedentes solicitados. (Ley 20420, 2010, Art.8).
Derecho
a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos
en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que
se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. (Ley 20420,
2010, Art.8).
Derecho
a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las
actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten. (Ley
20420, 2010, Art.8)
5.1.2.19.3.
México
La
responsabilidad de la administración tributaria en México…” El Servicio de Administración Tributaria será
responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores
públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan”. (Ley
de servicio de la administración tributaria, 2003, Art.34).
El cumplimiento de la
responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el
párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la
conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones
administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su
caso, se deban imponer. (Ley de servicio de la administración tributaria, 2003,
Art.34).
El contribuyente que
solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su
derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración
Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la
realidad y el monto de los daños y perjuicios. (Ley de servicio de la
administración tributaria, 2003, Art.34).
En la misma demanda en que
se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la
indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación
que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el
contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto
impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no
resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo. (Ley de
servicio de la administración tributaria, 2003, Art.34).
Las sentencias que dicte el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de
responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización,
determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de
Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los
daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la
indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la
Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que
originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una
vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos. (Ley de servicio de
la administración tributaria, 2003, Art.34).
El Servicio de
Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el
importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad
administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución
impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación
de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando
la resolución impugnada.(Ley de servicio de la administración tributaria ,2003,
Art.34).
5.2.Marco legal:
5.2.1.
Legislación Boliviana:
El
Servicio de Impuestos Nacionales trabaja en el marco de lo establecido por la
legislación boliviana, presente en la Constitución Política del Estado
Plurinacional, el ámbito tributario está regido por la Ley 2492 Código
Tributario, Ley 843 que determina el conjunto de tributos en el país, su
aplicación procedimientos, servicios y los Decretos y Resoluciones necesarias.
Solo
la Ley puede crear, modificar o eliminar
un impuesto, todos los bolivianos y bolivianas tenemos el deber de cumplir las
leyes, decretos, resoluciones y cualquier otra normativa generada por el Estado.
(Ley 2492,2004,Art.5)
Elaboración propia.
5.2.2. Servicio
de Impuestos Nacionales:
En
Bolivia, el Servicio de impuestos Nacionales ,constituye la parte fundamental
de la Administración Tributaria, para el control de los tributos de otras
dependencias del Gobierno Central siendo responsable de recaudar los impuestos
de carácter nacional, tanto en entidades Públicas como Privadas. Ley 2492,
2004, Art.1)
Se
refiere principalmente a la recaudación de los tributos que se realiza a través
de la red bancaria, la que efectúa la recaudación de todos los Tributos
Internos o Nacionales y los arancelarios, con el pago de una comisión por este
trabajo. Ese servicio se extiende al manejo y control de todos los formularios
que sirven para la declaración y pago de tributos, cuya captación la efectúa la
red bancaria.
Según
el Art. 1 de la Ley 2492 el ámbito de aplicación de todos los tributos es de
carácter Nacional, departamental, municipal y universitario, tiene la tarea de
promover el pago voluntario y oportuno de los impuestos, brindando información
clara y sencilla a los contribuyentes.
Entre
los servicios que ofrece el SIN están;
- Asistencia al contribuyente
-
Orientación al ciudadano
-
Capacitación Tributaria
-
Línea Gratuita de Atención al Contribuyente
-
Sitio WEB
-
Buzón de reclamos y sugerencias
-
Kioscos tributarios y
-
Plataformas Móviles
5.2.3.
Código
tributario:
La Administración Tributaria deberá revisar y evaluar los documentos
pertinentes que sustentan la solicitud de devolución tributaria. Dicha revisión
no es excluyente de las facultades que asisten a la administración Tributaria
para controlar, verificar, fiscalizar e investigar el comportamiento tributario
del sujeto pasivo o tercero responsable, según las previsiones y plazos
establecidos en el presente Código. (código tributario, ley 2492,3-11-2003, Art
125.)
La administración Tributaria verificar si el solicitante tiene alguna deuda
tributaria, en cuyo caso procederá a la compensación de oficio de existir un
saldo, la Administración Tributaria se pronunciará mediante resolución expresa
devolviendo el saldo si éste fuera a favor del beneficiario. (Código tributario,
ley 2492,3-11-2003, Art 126.)
5.2.4.
Ley N° 843 (Texto Ordenado):
“El
Servicio de Impuestos Nacionales tiene a bien presentar el Compendio Normativo
de la Ley 843, como un instrumento de consulta de la normativa tributaria
vigente en el país.” (Ley 843, 2014, pág. V)
La
dinámica particular de nuestro sistema impositivo ocurrida a lo largo de los
últimos años hace necesaria e importante contar con un documento que facilite
la complementación de la normativa vigente para el adecuado cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y de la ciudadanía en general.
Es por este motivo que el Servicio de Impuestos Nacionales viene trabajando en
el ordenamiento, complementación y actualización de las normas directamente
relacionadas con la Ley Tributaria.
5.2.5. Resoluciones
Normativas de Directorio:
Que
el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas
administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa
tributaria.
Que
los Artículos 70 y 66 de la citada Ley, respectivamente establecen las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y facultan a la Administración
Tributaria a sancionar ilícitos tributarios que no constituyan delitos. Que el
Artículo 162 de la citada Ley define los límites máximos y mínimos de sanción
por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones
para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.
Que
en aplicación de los Artículos 21 y 40 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09 de
enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano,
La
Administración Tributaria queda facultada para establecer las disposiciones,
instrumentos y procedimientos necesarios para sancionar contravenciones
tributarias.
5.2.6.
DS 27310,
Reglamento del Código Tributario Boliviano (RCTB):
La acción de repetición dispuesta en los artículos 121° y siguientes de la
Ley N° 2492 comprende los tributos, intereses y multas pagados indebidamente o
en exceso, quedando facultada, la Administración Tributaria, a detallar los
casos por los cuales no corresponde su atención.
Art. 28. Rectificatoria a favor del Contribuyente en excepción de las
requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales a Favor del Contribuyente
podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y
período fiscal y en el plazo máximo de un año. El término se computará a partir
de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria en cuestión.
Estas rectificatorias, conforme lo dispuesto en el Párrafo Segundo del
Parágrafo II del artículo 78° de la Ley N° 2492, deberán ser aprobadas por la
Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero,
caso contrario no surten efecto legal. La aprobación por la Administración será
resultado de la verificación formal y la verificación mediante procesos de
determinación, conforme se establezca en la reglamentación que emita la
Administración Tributaria.
Previa aceptación del interesado, si la Rectificatoria originara un pago
indebido o en exceso, éste será considerado como un crédito a favor del
contribuyente, salvando su derecho a solicitar su devolución mediante la Acción
de Repetición.
Notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria originada en una
fiscalización las Rectificatorias a Favor del Contribuyente, no surtirán ningún
efecto legal.
5.2.7.
DS 27874, de 26
de noviembre 2004:
Normas complementarias al Reglamento del Código Tributario Boliviano.
Art. 12. (Modificaciones). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 28° del
Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, de la siguiente manera:
Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales,
las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una
sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal”.
5.2.8.
RND 10-0044-05
La RND 10-0044-05 de 9 de diciembre de 2005, que establece el procedimiento
para que los sujetos pasivos o terceros responsables puedan reclamar la
restitución de los pagos indebidos o en exceso por un concepto tributario, a
través de la acción de repetición, en su artículo 6 estipula que; sólo cuando
el pago en exceso surja de ajustes en la liquidación del impuesto, previamente
al inicio de la acción de repetición, el sujeto pasivo o tercero responsable
deberá rectificar la declaración jurada conforme a las disposiciones
reglamentarias.
En su artículo 8, la citada RND, señala que la solicitud debe contemplar la
exposición de fundamentos y justificación de la cuantía solicitada y acompañar
la declaración jurada y boleta de pago en fotocopia y original, cuyo original
será devuelto una vez verificado el pago; registros contables cuando
corresponda; el Formulario 576 “Solicitud de devolución por pagos indebidos o
en exceso”, llenado en todas sus partes en doble ejemplar, caso contrario, la
solicitud será devuelta para su corrección; fotocopia del documento de
identidad del titular o su representante y cuando corresponda, el testimonio de
poder notariado para tramitar la acción de repetición y recoger los valores a
ser emitidos, siempre que el representante no esté registrado a este efecto
ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
5.2.9.
RND 10-0044-05,
de 9 de diciembre de 2005, Procedimiento para la restitución de pagos indebidos
o en exceso al Fisco:
Son ratificatoria Sólo cuando el pago en exceso surja de ajustes en la
liquidación del impuesto, previamente al inicio de la acción de repetición, el
sujeto pasivo o tercero responsable deberá rectificar la declaración jurada
correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 28° del Decreto Supremo
N° 27310 de 9 de enero de 2004 y otras disposiciones reglamentarias emitidas al
efecto. (RND 10-0044-05,2005; Art.6)
La acción de repetición procederá siempre a petición de parte; al efecto,
el titular de la acción presentará su solicitud por escrito ante el Departamento
de Recaudación de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente del SIN. (RND
10-0044-05,2005; Art.8)
El solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
Declaración Jurada o Boleta de Pago en fotocopia y original. El original será devuelto al solicitante una vez sea verificado el pago,
Declaración Jurada o Boleta de Pago en fotocopia y original. El original será devuelto al solicitante una vez sea verificado el pago,
Registros Contables, cuando
corresponda, el formulario 576 de “Solicitud de Devolución por Pagos Indebidos
o en Exceso”. Este formulario será llenado en todas sus partes en doble
ejemplar; caso contrario, la solicitud será devuelta para su corrección.
Fotocopia del documento de identidad del titular o su representante.
Cuando corresponda el testimonio de poder notariado para tramitar la acción de repetición y recoger los valores a ser emitidos, siempre que el representante no esté registrado a este efecto ante el SIN
Cuando corresponda el testimonio de poder notariado para tramitar la acción de repetición y recoger los valores a ser emitidos, siempre que el representante no esté registrado a este efecto ante el SIN
La recepción de los documentos que acompañan la solicitud, no implica el
reconocimiento del derecho a la repetición.
Documentación Adicional, En el plazo de diez (10) días hábiles computables
a partir del ingreso del trámite al Departamento de Recaudación, éste podrá
requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, mediante
proveído a notificarse en secretaría. (RND 10-0044-05,2005; Art.9)
El solicitante, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su
notificación deberá presentar la documentación requerida ante el Departamento
de Recaudación.
5.2.10.
Responsabilidad por la función
pública del SIN:
La estructura del Servicio de Impuestos Nacionales está formada por los
siguientes niveles:
El Nivel Directivo, compuesto por la Presidencia y el Directorio,
designados de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 2166.
El Nivel Ejecutivo, compuesto por la Presidencia Ejecutiva, el Gerente
General y las Gerencias Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes.
El Nivel de Apoyo y Control, compuesto por Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Secretaría General, Comunicación Social y Relaciones Públicas y
Planificación y Control de Gestión.
El Nivel Operativo, compuestos por las Agencias, Departamentos y demás
unidades de la institución. (Decreto
supremo nº 26462, Ley N° 2166 de 22 de diciembre de
2000).
El
Código Tributario de la Ley 2492 establece cuales son los principales derechos
y obligaciones del contribuyente y del Servicio de Impuestos Nacionales el Derechos
del Contribuyente, el artículo 68° del Código Tributario señala los derechos
del sujeto pasivo, las cuales son:
1.
A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
en el ejercicio de sus derechos.
2.
A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones
planteadas en los procedimientos previstos por este Código y disposiciones
reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.
3.
A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.
4.
A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que
obtenga la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones,
quedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio,
obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad
funcionaria, con excepción de lo establecido (Ley 2492,2004,Art 67).
5.
A ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal que
desempeña funciones en la Administración Tributaria. (Ley 2492, 2004, Art 67).
6.
Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos
tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las
actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea
en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del
presente Código. (Ley 2492, 2004,Art 67).
7.
A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo
de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos
competentes al redactar la correspondiente Resolución. (Ley 2492, 2004,Art 67).
8.
A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria acerca de
la naturaleza y alcance de la misma, así como de sus derechos y obligaciones en
el curso de tales actuaciones.
9.
A la Acción de Repetición conforme lo establece el presente Código.
10.
Ha ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el Artículo 16º de la
Constitución Política del Estado.
-
Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo: El artículo 70° del Código
Tributario señala las obligaciones del sujeto pasivo, las cuales son:
1)
Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma,
medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria,
ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación
tributaria.
2)
Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y
aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores
modificaciones en su situación tributaria.
3)
Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fiado se
considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el
mismo.
4)
Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros
generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o
instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas
respectivas.
5)
Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le
correspondan, aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos. Sin
embargo, en este caso la Administración Tributaria no podrá determinar deudas
tributarias que oportunamente no las hubiere determinado y cobrado.
5.2.12. Facultades de la administración tributaria:
El
Código Tributario establece que la Administración Tributaria (Servicio de
Impuestos Nacionales - SIN) tiene las facultades de recaudación, control,
verificación, valoración, inspecciones previas, fiscalización, liquidación,
determinación, ejecución y otros establecidos por ley.
-
De dictar normas administrativas, de carácter general a los efectos de la
aplicación de las normas tributarias.
-
Del control, comprobación, verificación, fiscalización.
-
Del cálculo de la deuda tributaria.
-
De la ejecución de las medidas precautorias, previa autorización de la
autoridad competente.
-
De la ejecución tributaria (procedimiento de cobro).
-
Del a concesión de prórrogas y facilidades de pago.
-
De la sanción de contravenciones, que no constituyan delitos.
-
De las designaciones de sustitutos y responsables subsidiarios.
-
De prevenir, reprimir y sancionar los ilícitos tributarios, conforme a lo
establecido por Ley.
-
De constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y
promover los procesos penales tributarios.
Las
declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria,
tendrán carácter reservado, guardando la reserva correspondiente y no podrán
ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial
o solicitud de información.
6.
MARCO
METODOLÓGICO:
6.1. Enfoque de la investigación:
El
presente trabajo de monografía una investigación cualitativa que se enfoca a
comprender y profundizar los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva de
los participantes en un ambiente natural y en relación con el contexto.
“El
enfoque cualitativo se selecciona cuando se busca comprender la perspectiva de
los participantes (individuos o grupos pequeños de personas a los que se
investigará) acerca de los fenómenos que los rodean, profundizar en sus
experiencias, perspectivas, opiniones y significados, es decir, la forma en que
los participantes perciben subjetivamente su realidad. También es recomendable
seleccionar el enfoque cualitativo cuando el tema del estudio ha sido poco
explorado, o no se ha hecho investigación al respecto en algún grupo social
específico. El proceso cualitativo inicia con la idea de investigación.”
(Sampieri, 2010, pág. 364)
6.2. Tipo de investigación:
Es
exploratorio, porque anteriormente este tema no ha sido visto. Se hizo relación
entre variables los cobros en exceso o indebidos por la administración tributaria.
También
es explicativo porque daremos a conocer algunas causas de esta aplicación de
impuesto.
6.3. Diseño de la investigación:
El
presente trabajo se utilizó el método descriptivo que permite identificar y
desarrollar el área específica, a ser analizada en base a las normativas,
tomando en cuenta el grado de cumplimiento a las normas y procedimientos
adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales en base a la ejecución y
control.
6.4. Método deductivo;
El
presente trabajo de monografía está sujeto al método deductivo, que es un
proceso de conocimiento que se inicia con la observación de fenómenos generales
con el propósito de señalar las verdades particulares contenidas explícitamente
en la situación general.
La
deducción es importante porque gracias a ellas se aplican los principios que se
identifica en los hechos generales para llegar a hechos específicos, los mismos
que permiten emitir recomendaciones, se pondrá a consideración para proponer
esta inquietud planteada como una necesidad en los contribuyentes.
6.5. Técnicas e instrumentos:
Para
la recopilación de información, se basa en hechos reales que fueron analizados
y examinados durante la ejecución del presente trabajo y hechos de la práctica
profesional.
En
este trabajo de monografía se emplean las siguientes técnicas e instrumentos de
investigación: técnica de revisión bibliográfica, técnicas oculares, técnicas
documentales, cuestionario.
Proponer una alternativa de
solución a la recuperación de pagos en exceso o indebidos que hace la
administración tributaria en Bolivia en perjuicio a los
contribuyentes
7.
MARCO
PRACTICO:
La
presente tema de los pagos indebidos de impuestos durante los últimos tiempos
ha desatado gran controversia entre los contribuyentes y la Administración
Tributaria, considerando el hecho que si bien es cierto que la ley determina la
devolución de valores pagados indebidamente o en exceso, previo el cumplimiento
de ciertas formalidades, también es necesario considerar que en ocasiones el
trámite no es muy sencillo, ya que se tiene que cumplir con ciertas
disposiciones emitidas por la autoridad competente, como la presentación de
documentación complementaria e inspecciones contables que se deben realizar
para dar paso a la devolución de impuestos.
Proponer una alternativa de
solución a la recuperación de pagos en exceso o indebidos
Pago
indebido: es el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del
que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la
respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el
respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago
indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la
medida legal.
Pago
en exceso: es aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió
pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base
imponible.
La
administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la
devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus
registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen,
siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su
voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias
pendientes o futuras a su cargo.
Si
el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses
de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad
correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal
para la devolución, en los mismos términos previstos para el caso de pago indebido
en exceso.
Reclamantes:
El reclamo manifestado por tributos que correspondan al Estado se podrán
presentar ante la respectiva dirección regional o distrital.
El contribuyente receptor pondrá la fe de
presentación en el escrito de reclamo y en cuarenta y ocho horas lo remitirá al
Servicio de Impuestos Nacionales.
Contenido
del reclamo: se presentará por escrito y contendrá
1.
La designación de la autoridad administrativa ante quien se le asigne;
2.
El nombre y apellido de los contribuyentes; el derecho por el que lo hace; el
número del registro NIT de contribuyentes, la cédula de identidad.
3.
La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que
señalare;
4.
Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y
sucintamente;
5.
La petición o pretensión concreta que se formule; y,
6.
La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo
patrocine. A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se
solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
-
Complementación del reclamo: si la reclamación no reuniere los requisitos
establecidos en el reclamo, la autoridad administrativa receptora dispondrá que
se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá
por no presentado el reclamo.
-
Constancia de presentación: considera en toda petición o reclamo inicial, se
anotará en el original y en la copia la fecha de su presentación y el número
que se asigne al trámite, anotación que será firmada por el contribuyente
receptor. La copia se entregará al interesado. En las peticiones posteriores
sólo se anotará la fecha de su presentación en original y copia, e ingresarán
al expediente respectivo.
-
Procedencia y prescripción. Tendrá derecho a formular el reclamo o la acción de
pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó el
pago o la persona a nombre de quien se lo hizo. Si el pago se refiere a deuda
ajena, sin que haya obligación de hacerlo en virtud de ordenamiento legal, sólo
podrá exigirse la devolución a la administración tributaria que recibió la
boleta de constancia del pago, cuando se demuestre que se lo hizo por error. La
acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres
años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la
presentación del reclamo o de la demanda, en su caso. En todo caso, quien
efectuó el pago de deuda ajena, no perderá su derecho a demandar su devolución
al sujeto legalmente obligado, ante la justicia ordinaria.
-
Reclamo administrativo: Manifiesta que el reclamo administrativo de pago
indebido y la solicitud de pago en exceso se presentarán ante la autoridad
tributaria que tenga competencia para conocer en única o última instancia los
reclamos tributarios, en los siguientes casos:
1. Cuando se ha realizado el pago conforme a
un erróneo acto de determinación o de acuerdo a un acta de fiscalización u otro
acto, del que no se hubiere presentado reclamo alguno; y,
2. Cuando se ha pagado una obligación
tributaria inexistente, en todo o en parte, por cuenta propia o ajena. La
autoridad administrativa tramitará y resolverá el reclamo, la resolución que se
dicte será impugnable ante el Tribunal Distrital de Servicio de Impuestos nacionales.
-
Acciones directas de pago indebido o de pago en exceso: Proceden las acciones
directas de pago indebido o de pago en exceso ante el Tribunal Distrital
Impuestos, cuando el pago se lo ha verificado después de dictada la resolución
administrativa en el reclamo que se hubiere presentado, haya o no transcurrido
el plazo previsto para su impugnación.
-
Notas de crédito: Considera que aceptada la reclamación de pago indebido o del
pago en exceso, por la competente autoridad administrativa o por el Tribunal
Distrital de Impuesto, en su caso, se emitirá la nota de crédito o se admitirá
la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes
que tuviere el mismo contribuyente o responsable. El término para el reembolso,
en ningún caso, será mayor de sesenta días contados desde la fecha en que el
acto administrativo o sentencia se encuentren ejecutoriados.
Si
no se llegare a emitir la nota de crédito, el contribuyente o responsable podrá
compensar directamente los valores reconocidos como pago indebido o del pago en
exceso en una declaración del mismo tributo o de cualquier otro de la que sea
titular la misma administración tributaria.
8.
CONCLUSIÓN:
De
acuerdo a la monografía realizada en forma bibliográfica y práctica se logró
obtener información concerniente sobre el tema realizado, con la cual se han
formulado las siguientes conclusiones:
La
Administración Tributaria no actúa en base a los principios generales
establecidos en el Código Tributario y las normativas en su cumplimiento total,
lo cual se manifiesta en el actuar de la administración tributaria creando vulnerabilidad en los contribuyentes
por los cobros indebidos o en exceso.
El
tiempo de duración del proceso de solicitud de una devolución de tributos es un
factor clave que influye a que el contribuyente prefiera optar por dejarlo el
trámite de solicitud a medias provocando pagos indebidos por parte de los contribuyentes lo cual beneficia al servicio de impuestos nacionales.
En
el trámite de solicitud de una devolución de tributos se generan serie de documentos
que sirven como soporte al contribuyente para el reclamo de su pago indebido o
en exceso, los cuales son verificados de parte de las Direcciones Generales de
Impuestos para proceder a emitir la resolución respectiva para la solicitud del
crédito fiscal.
Con
el presente trabajo se propone una alternativa para solución de los pagos en
exceso o indebidos agilizando el trámite para la devolución del crédito fiscal.
Si
el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses
de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad
correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal
para la devolución, en los mismos términos previstos para el caso de pago
indebido en exceso lo cual se pretende agilizar el trámite para beneficiar al
contribuyente.
9.
RECOMENDACIONES
:
Se
recomienda realizar el trabajo de los problemas de los cobros en exceso o
indebidos tomando en cuenta que es de suma importancia teniendo en conocimiento
que se podría buscar muchos más beneficios a medida de la investigación a
profundidad del tema de monografía .
Tanto
la persona natural, y personas jurídicas propietarias de negocios unipersonales
y sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, deben conocer sus obligaciones
tributarias referentes al a los derechos tributarios para hacer prevaler las
devoluciones respectiva pagos en exceso
como indebidos provocados por los funcionarios de la administración tributaria.
Conocer
la normativa tributaria a fin de tener claro los requisitos, plazos,
beneficios, documentos y obligaciones relacionadas con las operaciones que se
deriven del trámite de una devolución de tributos, aportando mayor eficacia de
parte de los encargados de realizar estos trámites y de los profesionales para
el control de sus procesos, de tal manera que las empresas cumplan con todas
sus obligaciones exigidas tanto por la normativa tributaria.
Se
recomienda a los contribuyentes que de una u otra forma obtengan el derecho que
les corresponde con la normativas de respaldos para una devolución de tributos, inicien el
proceso de este trámite tal como lo establece la Ley y no optar por dejarlo los
tramites a media.
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(Elaborado
por Servicio de impuestos nacionales, 2018)
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