viernes, 10 de agosto de 2018



LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN BOLIVIA
Introducción:
Es potestad del Estado la exigencia de los Tributos con la finalidad del usar lo recaudado en la satisfacción de las necesidades de la población.
El desarrollo de actividades económicas de una empresa legalmente constituida en el Estado Plurinacional de Bolivia, muchas veces se ve obstruido por las excesivas sanciones y multas que rigen en nuestro país.
Debido a los avances tecnológicos e intelectuales en busca de la lucha contra la evasión fiscal y la voluntad política de incrementar la recaudación tributaria, el fisco ha tenido una presencia cada vez más importante en la vida de los contribuyentes Bolivia. La administración tributaria  ha buscado aumentar los ingresos en los arias de fiscales a través de la aplicación de multas y demás sanciones tributarias ante el reiterado incumplimiento de los contribuyentes. Asimismo la finalidad de toda sanción es crear susceptibilidad al contribuyente incorporando sanciones.
Existe muchas empresa pequeñas están cerradas por sanciones o infracciones por parte de la administración tributaria, realizando  cobros indebidos.
No se cumple con los beneficios que tiene los contribuyentes realizando infracciones por parte de la administración tributaria realizando cobro de gestión ya prescritas.
Es bueno considerar que las leyes aportan la legalidad ante todo, esto lo digo porque contar con los medios con los cuales el contribuyente se puede de alguna manera defender de actos que resultaran ilícitos a lo que el realmente realiza la administración tributaria.

Planteamiento del problema
¿Cómo evitar infracciones  de la  administración tributaria?
¿Bolivia cuenta con una ley para la administración tributaria?
¿Cómo medir las infracciones de parte de los fiscalizadores?
¿Qué tipos de sanciones existe para la administración tributaria en Bolivia?
¿Qué tipo de beneficios existe que nos son cumplidos por parte de la administración tributaria?
Existe limitación a la información  del  SIM al personal de la administración tributaria
Formulación de un problema
¿De qué manera se puede lograr que la administración tributaria  no realice inflaciones tributarias, todas acciones u omisión que importe la violación normativa tributaria?
Objetivos generales
Coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación de una ley, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.
Objetivos Específicos
-       Determinación de las inflaciones, tipo de sanciones y agentes de fiscalización.
-  Analizar la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de Fiscalización
-       Identificar la  Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización
-       Determinar la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria
Justificación metodológica
La falta de una ley que regule la administración tributaria  en Bolivia, lo cual  limita a la  aplicación de un buen desempeño de  trabajo por parte de los fiscalizadores
Justificación académica
En cumplimiento a la materia de monografía del diplomado en tributación, en el presente trabajo de investigación una propuesta  para el beneficio de los contribuyentes   con la creación de una ley para desarrollar un buen cumplimiento en el cobro de las deudas tributarias.
Justificación practica
Que el estado ampare la nueva ley de servicio de la administración tributaria con toda la legalidad correspondiente, considerando que será un beneficio para administración tributaria realizando un eficiente trabajo con toda la legalidad tributaria.
Marco teórico
CAPÍTULO VI
Los tributos son las obligaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los mismos se clasifican en: impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales.
Ø  Impuestos, son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley.
Ø  Tasa, son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público.
Ø  Patentes Municipales, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.
Ø  Contribuciones Especiales, cuyo hecho generador, son los beneficios de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
Ø  Hecho Generador, o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Ø  Los sujetos que intervienen son:
Ø  Sujeto Activo, cuya facultad es la de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el Código de Tributario.
Ø  Sujeto Pasivo, es el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone el Código Tributario.
Ø  Contribuyente, es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Ø  sanción En primer lugar, se denomina Sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penassanciones civiles y sanciones administrativas.
·         Que es sanción
·         Concepto de eficiencias
·         Existe una ley de defensa a los contribuyentes
·         Mencionar que países cuentan con una ley administrativa
·         Tipo de sanciones
·         Infracciones de la administración estructura impositiva
·         Evasión fiscal
Benéficos de contribuyentes
CAPÍTULO VI
DEVOLUCION IMPOSITIVA
Artículo 13 (Procedimiento en Devolución Impositiva).- I. Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que el monto de la Solicitud se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones ratificando el monto solicitado, procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la emisión y notificación de la Resolución Administrativa en un plazo de sesenta (60) días, computables a partir de su recepción. Notificada la Resolución Administrativa en el caso de verificaciones previas, en el plazo de diez (10) días el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva remitirá un ejemplar de la misma y del Informe de Conclusiones al Departamento de Recaudación y Empadronamiento, para la emisión de los títulos valores y los antecedentes deberán ser remitidos al archivo. II. Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que el monto de la solicitud no se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones determinando la inexistencia o existencia parcial del monto sujeto a la devolución impositiva para verificaciones previas o el monto justificado para la devolución de impuestos así como el monto indebidamente devuelto para verificaciones posteriores.
El Informe de Conclusiones será remitido al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para la emisión de la correspondiente Resolución Administrativa en el plazo de sesenta (60) días, pudiendo presentarse las siguientes situaciones: Caso 1. (Verificación Previa) Cuando el Departamento de Fiscalización establezca la inexistencia o existencia parcial de un monto sujeto a devolución, remitirá el Informe de Conclusiones al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, señalando el monto observado y el monto definitivo sujeto a devolución para la emisión de la Resolución Administrativa. Caso 2. (Verificación Posterior) Emergente de la verificación de una Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación posterior se emitirá el Informe de Conclusiones y la respectiva Resolución Administrativa, determinando el monto sujeto a devolución, así como la inexistencia o existencia de montos indebidamente devueltos, en caso de corresponder.
III. Una vez notificada la Resolución Administrativa, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, remitirá en el plazo de diez (10) días copia de la Resolución Administrativa y del Informe de Conclusiones al Departamento de Recaudación y Empadronamiento, para su conocimiento y prosecución del trámite correspondiente.
IV. El sujeto pasivo o tercero responsable podrá impugnar la Resolución Administrativa, en la vía administrativa o jurisdiccional en los plazos que franquea la Ley.
V. Una vez que la Resolución Administrativa adquiera firmeza o habiendo sido impugnada en la vía administrativa, ésta sea confirmada total o parcialmente mediante Resolución de Recurso de Alzada Firme o Resolución de Recurso Jerárquico, en este último caso independientemente que se hubiere interpuesto demanda contenciosa administrativa, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva dará inicio al proceso sancionador por la Omisión de Pago, emitiendo el Auto Inicial de Sumario Contravenciones otorgando el plazo de veinte (20) días para la presentación de pruebas de descargo; evaluados los mismos, emitirá la Resolución Sancionatoria en el plazo de veinte (20) días computables a partir del vencimiento del plazo otorgado para la presentación de descargos. En caso de haberse evidenciado la existencia de indicios del delito de defraudación tributaria en contra del sujeto pasivo y/o del representante legal, el Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva procederá a iniciar las acciones penales que correspondan. VI. En el caso de fiscalizaciones previas o posteriores, en las cuales se detectaran contravenciones diferentes a la Omisión de Pago, las mismas serán tramitadas conforme a normativa vigente.
VII. Boletas de Garantía. a) Cuando se realicen fiscalizaciones en las solicitudes de devolución impositiva en la modalidad de verificación posterior, la Resolución Administrativa podrá establecer el importe de lo indebidamente devuelto y dispondrá su restitución dentro de tercero día, de acuerdo a los requisitos previstos en el Artículo 8 de la presente Resolución Normativa de Directorio.
b) Notificada la Resolución Administrativa y vencidos los tres (3) días sin que el sujeto pasivo hubiera restituido el importe indebidamente devuelto, se procederá a la ejecución de la Boleta de Garantía a primer requerimiento. La ejecución de la Boleta de Garantía sólo podrá suspenderse si el solicitante presenta nueva garantía por el total de la Deuda Tributaria, que debe mantenerse vigente mientras dure el proceso de impugnación. Si como efecto de la ejecución de la Boleta de Garantía se establece que lo indebidamente devuelto no fue cubierto por la garantía ejecutada y el sujeto pasivo no paga el saldo determinado, el cobro de la diferencia se efectuará una vez que adquiera firmeza la Resolución Administrativa.
c) En los casos donde el importe de la Boleta de Garantía ejecutada, sea mayor al monto determinado como indebidamente devuelto incluida su actualización e intereses, la Gerencia Distrital o GRACO según corresponda, emitirá de oficio la Resolución Administrativa disponiendo la restitución del monto sobrante mediante Certificados de Nota de Crédito Fiscal (CENOCREF), señalando el periodo fiscal, número de Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) y número de la boleta de Pago, notificada la misma deberá ser remitida al Departamento de Recaudación y Empadronamiento para la entrega de los títulos valores de corresponder.
d) La Boleta de Garantía a primer requerimiento será restituida al solicitante cuando no resultare ninguna observación, como resultado de la verificación del crédito fiscal, o cuando su plazo de vigencia se hubiere vencido aun sin existir verificación previa constitución de una nueva garantía por el mismo importe, según establece el Decreto Supremo Nº 25465. En este segundo caso, cuando el exportador no renueve la garantía, la misma será ejecutada.
La Información de Transparencia
·         Combate a la evasión y elusión fiscales;
·         Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
·         Combate a la corrupción;
·         Disminución en los costos de recaudación;
·         Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;
·         Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;
·         Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;
·         Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
·         Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
·         Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, y
·         Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

DISEÑO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
Método deductivo
En la presente monografía se utilizó el método "deductivo" analítico, de tipo documental, se realizará un análisis de las Leyes, reglamentos, resoluciones ministeriales, resoluciones normativas de directorio y otros documentos del que se partirá de datos generales a el resultado de operaciones realizadas, llegando a un
Análisis de hechos particulares.
Tipo de Investigación
Es exploratorio, porque anteriormente este tema no ha sido visto. Se hizo relación entre variables como son las recaudaciones tributarias por la  Administración tributaria de aplicación de inflaciones tributarias y otras variables necesarias según se requiera.
También es explicativo porque daremos a conocer algunas causas de esta aplicación de la ley.
Descriptivo
El presente trabajo se utilizó el método descriptivo que permite identificar y desarrollar el área específica, a ser analizada en base a las normativas, tomando en cuenta el grado de cumplimiento a las normas y procedimientos adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales en base a la ejecución y control.

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