LA
IMPLEMENTACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN
BOLIVIA
Introducción:
Es potestad del Estado la exigencia de
los Tributos con la finalidad del usar lo recaudado en la satisfacción de las
necesidades de la población.
El desarrollo de actividades económicas
de una empresa legalmente constituida en el Estado Plurinacional de Bolivia,
muchas veces se ve obstruido por las excesivas sanciones y multas que rigen en
nuestro país.
Debido
a los avances tecnológicos e intelectuales en busca de la lucha contra la
evasión fiscal y la voluntad política de incrementar la recaudación tributaria,
el fisco ha tenido una presencia cada vez más importante en la vida de los
contribuyentes Bolivia. La administración tributaria ha buscado aumentar los ingresos en los arias
de fiscales a través de la aplicación de multas y demás sanciones tributarias
ante el reiterado incumplimiento de los contribuyentes. Asimismo la finalidad
de toda sanción es crear susceptibilidad al contribuyente incorporando sanciones.
Existe muchas empresa pequeñas están cerradas
por sanciones o infracciones por parte de la administración tributaria,
realizando cobros indebidos.
No se cumple con los beneficios que
tiene los contribuyentes realizando infracciones por parte de la administración
tributaria realizando cobro de gestión ya prescritas.
Es bueno considerar que las leyes aportan la legalidad
ante todo, esto lo digo porque contar con los medios con los cuales el
contribuyente se puede de alguna manera defender de actos que resultaran
ilícitos a lo que el realmente realiza la administración tributaria.
Planteamiento
del problema
¿Cómo evitar infracciones de la administración tributaria?
¿Bolivia cuenta con una ley para la administración
tributaria?
¿Cómo medir las infracciones de parte de
los fiscalizadores?
¿Qué tipos de sanciones existe para la
administración tributaria en Bolivia?
¿Qué tipo de beneficios existe que nos
son cumplidos por parte de la administración tributaria?
Existe limitación a la información del SIM
al personal de la administración tributaria
Formulación
de un problema
¿De qué manera se puede lograr que la
administración tributaria no realice
inflaciones tributarias, todas acciones u omisión que importe la violación
normativa tributaria?
Objetivos
generales
Coadyuvar
en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la
legislación de una ley, así como la difusión de la información y orientación
necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la
sociedad.
Objetivos
Específicos
-
Determinación
de las inflaciones, tipo de sanciones y agentes de fiscalización.
- Analizar la transparencia y la evaluación de la
eficiencia recaudatoria y de Fiscalización
-
Identificar la Evaluación
de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización
-
Determinar la responsabilidad del Servicio de
Administración Tributaria
Justificación
metodológica
La falta de
una ley que regule la administración tributaria
en Bolivia, lo cual limita a
la aplicación de un buen desempeño de trabajo por parte de los fiscalizadores
Justificación
académica
En cumplimiento a la materia de
monografía del diplomado en tributación, en el presente trabajo de
investigación una propuesta para el
beneficio de los contribuyentes con la creación de una ley para desarrollar un
buen cumplimiento en el cobro de las deudas tributarias.
Justificación
practica
Que el estado ampare la nueva ley de
servicio de la administración tributaria con toda la legalidad correspondiente,
considerando que será un beneficio para administración tributaria realizando un
eficiente trabajo con toda la legalidad tributaria.
Marco
teórico
CAPÍTULO
VI
Los tributos son las obligaciones en dinero que el Estado en
ejercicio de su poder de imperio, impone con el objetivo de obtener recursos
para el cumplimiento de sus fines, los mismos se clasifican en: impuestos,
tasas, patentes y contribuciones especiales.
Ø Impuestos, son el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador una situación prevista por ley.
Ø Tasa, son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación
de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho
Público.
Ø Patentes Municipales, cuyo hecho generador es el uso o
aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de
autorizaciones para la realización de actividades económicas.
Ø Contribuciones Especiales, cuyo hecho generador, son los
beneficios de la realización de determinadas obras o actividades estatales y
cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras
o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
Ø Hecho Generador, o imponible es el presupuesto de naturaleza
jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada
tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Ø Los sujetos que intervienen son:
Ø Sujeto Activo, cuya facultad es la de recaudación, control,
verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación,
determinación, ejecución y otras establecidas en el Código de Tributario.
Ø Sujeto Pasivo, es el contribuyente o sustituto del mismo, quien
debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone el
Código Tributario.
Ø Contribuyente, es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica
el hecho generador de la obligación tributaria.
Ø sanción En
primer lugar, se denomina Sanción a la
consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del
tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones
civiles y sanciones
administrativas.
·
Que es sanción
·
Concepto de eficiencias
·
Existe una ley de defensa a los contribuyentes
·
Mencionar que países cuentan con
una ley administrativa
·
Tipo de sanciones
·
Infracciones de la administración
estructura impositiva
·
Evasión fiscal
Benéficos de contribuyentes
CAPÍTULO
VI
DEVOLUCION IMPOSITIVA
Artículo 13 (Procedimiento en
Devolución Impositiva).- I. Si durante la verificación previa o posterior de
una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que el monto de la Solicitud
se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación
suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones
ratificando el monto solicitado, procediendo a remitir los antecedentes al
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la emisión y notificación de
la Resolución Administrativa en un plazo de sesenta (60) días, computables a
partir de su recepción. Notificada la Resolución Administrativa en el caso de
verificaciones previas, en el plazo de diez (10) días el Departamento Jurídico
y de Cobranza Coactiva remitirá un ejemplar de la misma y del Informe de
Conclusiones al Departamento de Recaudación y Empadronamiento, para la emisión
de los títulos valores y los antecedentes deberán ser remitidos al archivo. II.
Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución
Impositiva, se establece que el monto de la solicitud no se encuentra técnica,
contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento
de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones determinando la
inexistencia o existencia parcial del monto sujeto a la devolución impositiva
para verificaciones previas o el monto justificado para la devolución de
impuestos así como el monto indebidamente devuelto para verificaciones
posteriores.
El Informe de Conclusiones será
remitido al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para la emisión de la
correspondiente Resolución Administrativa en el plazo de sesenta (60) días,
pudiendo presentarse las siguientes situaciones: Caso 1. (Verificación Previa)
Cuando el Departamento de Fiscalización establezca la inexistencia o existencia
parcial de un monto sujeto a devolución, remitirá el Informe de Conclusiones al
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, señalando el monto observado y el
monto definitivo sujeto a devolución para la emisión de la Resolución
Administrativa. Caso 2. (Verificación Posterior) Emergente de la verificación
de una Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación
posterior se emitirá el Informe de Conclusiones y la respectiva Resolución
Administrativa, determinando el monto sujeto a devolución, así como la
inexistencia o existencia de montos indebidamente devueltos, en caso de
corresponder.
III. Una vez notificada la Resolución
Administrativa, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, remitirá en el
plazo de diez (10) días copia de la Resolución Administrativa y del Informe de
Conclusiones al Departamento de Recaudación y Empadronamiento, para su conocimiento
y prosecución del trámite correspondiente.
IV. El sujeto pasivo o tercero
responsable podrá impugnar la Resolución Administrativa, en la vía
administrativa o jurisdiccional en los plazos que franquea la Ley.
V. Una vez que la Resolución
Administrativa adquiera firmeza o habiendo sido impugnada en la vía
administrativa, ésta sea confirmada total o parcialmente mediante Resolución de
Recurso de Alzada Firme o Resolución de Recurso Jerárquico, en este último caso
independientemente que se hubiere interpuesto demanda contenciosa
administrativa, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva dará inicio al
proceso sancionador por la Omisión de Pago, emitiendo el Auto Inicial de
Sumario Contravenciones otorgando el plazo de veinte (20) días para la presentación
de pruebas de descargo; evaluados los mismos, emitirá la Resolución
Sancionatoria en el plazo de veinte (20) días computables a partir del
vencimiento del plazo otorgado para la presentación de descargos. En caso de
haberse evidenciado la existencia de indicios del delito de defraudación
tributaria en contra del sujeto pasivo y/o del representante legal, el
Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva procederá a iniciar las acciones
penales que correspondan. VI. En el caso de fiscalizaciones previas o posteriores,
en las cuales se detectaran contravenciones diferentes a la Omisión de Pago,
las mismas serán tramitadas conforme a normativa vigente.
VII. Boletas de Garantía. a) Cuando se
realicen fiscalizaciones en las solicitudes de devolución impositiva en la
modalidad de verificación posterior, la Resolución Administrativa podrá
establecer el importe de lo indebidamente devuelto y dispondrá su restitución
dentro de tercero día, de acuerdo a los requisitos previstos en el Artículo 8
de la presente Resolución Normativa de Directorio.
b) Notificada la Resolución
Administrativa y vencidos los tres (3) días sin que el sujeto pasivo hubiera
restituido el importe indebidamente devuelto, se procederá a la ejecución de la
Boleta de Garantía a primer requerimiento. La ejecución de la Boleta de
Garantía sólo podrá suspenderse si el solicitante presenta nueva garantía por
el total de la Deuda Tributaria, que debe mantenerse vigente mientras dure el
proceso de impugnación. Si como efecto de la ejecución de la Boleta de Garantía
se establece que lo indebidamente devuelto no fue cubierto por la garantía
ejecutada y el sujeto pasivo no paga el saldo determinado, el cobro de la
diferencia se efectuará una vez que adquiera firmeza la Resolución
Administrativa.
c) En los casos donde el importe de la
Boleta de Garantía ejecutada, sea mayor al monto determinado como indebidamente
devuelto incluida su actualización e intereses, la Gerencia Distrital o GRACO
según corresponda, emitirá de oficio la Resolución Administrativa disponiendo
la restitución del monto sobrante mediante Certificados de Nota de Crédito
Fiscal (CENOCREF), señalando el periodo fiscal, número de Solicitud de
Devolución Impositiva (SDI) y número de la boleta de Pago, notificada la misma
deberá ser remitida al Departamento de Recaudación y Empadronamiento para la
entrega de los títulos valores de corresponder.
d) La Boleta de Garantía a primer
requerimiento será restituida al solicitante cuando no resultare ninguna
observación, como resultado de la verificación del crédito fiscal, o cuando su
plazo de vigencia se hubiere vencido aun sin existir verificación previa
constitución de una nueva garantía por el mismo importe, según establece el
Decreto Supremo Nº 25465. En este segundo caso, cuando el exportador no renueve
la garantía, la misma será ejecutada.
La Información de Transparencia
·
Combate a la evasión y
elusión fiscales;
·
Aumento esperado de la
recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
·
Combate a la corrupción;
·
Disminución en los costos
de recaudación;
·
Aumento en la recaudación
por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las
mismas;
·
Aumento estimado del
número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento
esperado en la recaudación por este concepto;
·
Mejores estándares de
calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;
·
Simplificación
administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el
aumento en la recaudación esperada por este concepto;
·
Indicadores de eficacia
en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
·
Indicadores de
productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del
Servicio de Administración Tributaria, y
·
Mejorar la promoción de
los servicios e información que el público puede hacer a través de la red
computacional y telefónica.
DISEÑO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
Método deductivo
En
la presente monografía se utilizó el método "deductivo" analítico, de
tipo documental, se realizará un análisis de las Leyes, reglamentos,
resoluciones ministeriales, resoluciones normativas de directorio y otros
documentos del que se partirá de datos generales a el resultado de operaciones
realizadas, llegando a un
Análisis
de hechos particulares.
Tipo de Investigación
Es
exploratorio, porque anteriormente este tema no ha sido visto. Se hizo relación
entre variables como son las recaudaciones tributarias por la Administración tributaria de aplicación de inflaciones
tributarias y otras variables necesarias según se requiera.
También
es explicativo porque daremos a conocer algunas causas de esta aplicación de la
ley.
Descriptivo
El
presente trabajo se utilizó el método descriptivo que permite identificar y desarrollar
el área específica, a ser analizada en base a las normativas, tomando en cuenta
el grado de cumplimiento a las normas y procedimientos adoptados por el
Servicio de Impuestos Nacionales en base a la ejecución y control.